ESCUELA NORMAL DE ZUMPANGO
DERECHOS DE AUTOR
1° Licenciatura en Educación Primaria
Concepción Reina Pineda Morales
Se refiere al reconocimiento o protección, que se hace a aquella persona que realizo cierto
documento, pagina, libro, etc. el cual por las ganancias que este genere, se encuentra resguardada o
protegida por una empresa, por lo regular la empresa más reconocida o la que da el derecho es
COPYRIGHT ©, la cual se ha convertido en un signo universal de una obra protegida por los
derechos de autor.
Algunas de las obras que pueden ser protegidas deben ser realmente originales y dentro de ellas se
encuentran algunos tipos de obras como:
Obras literarias
Obras musicales, incluyendo cualquier acompañamiento vocal
Obras dramáticas, incluyendo cualquier acompañamiento musical
Obras coreográficas y pantomimas
Obras pictóricas, gráficas y escultóricas
Películas cinematográficas y otras obras audiovisuales
Grabaciones sonoras
Obras arquitectónicas
Y así mismo, hay obras que no pueden ser reguardadas por los derechos de autor debido a que son:
Obras que no son concretas en una forma de expresión real. Por ejemplo, obras
coreográficas, discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritos o grabados.
Títulos, nombres, frases cortas y eslóganes, símbolos o diseños familiares.
Un ejemplo de los derechos de autor seria:
Reina sabe tocar la guitarra, gracias a ello ha decidido crear una canción y para proteger su
realización artística, se dirigió a la asociación Nacional de derechos de autor, en donde registro su obra.
Al registrarla, tuvo que pagar un monto previamente establecido y las contribuciones que conlleva y
de ahora en adelante, todo lo relacionado al manejo y comercialización de sus canciones,
representaran ganancias directas para ella, recibiendo un cierto porcentaje de las ganancias totales.
Cabe mencionar que obras originalmente creadas en o después del 1ro de enero de 1978, es decir,
fijada en una forma real de expresión por primera vez, está automáticamente protegida desde el
momento mismo de su creación, y por lo general se le determina un tiempo de protección que dura la
vida del autor más 70 años después de su muerte.
Para obras creadas por contrato de alquiler de obra o servicio, anónimas o creadas bajo un
seudónimo (a menos que la identidad del autor se revele en los archivos de la Oficina de los
derechos de Autor), la duración de la protección de los derechos de autor de una obra será de 95
años a partir de la publicación de la misma o de 120 años a partir de su creación, el período que sea
más corto.